SANCIONAN ORDENANZA QUE FIJA EL “BOLETO MILEI” PARA EL TRANSPORTE URBANO EN $ 680

“Hoy lamentablemente presenciamos la sanción del incremento de este boleto y que muy bien puesto lleva el nombre del presidente actual (Milei)” dijo la concejala oficialista Gabriela Ortiz. Así lo determinó el H. Concejo Deliberante de la Capital, en oportunidad de tratar, en la primera sesión ordinaria, la solicitud del empresariado del transporte urbano de pasajeros de un incremento en el valor de la tarifa única “en no menos de $ 1200”. Con el voto del oficialismo, el boleto único quedó establecido en $ 680. En efecto, se concretó la sesión ordinaria, convocada para la fecha, presidida por su titular, Humberto Eduardo Santillán, contando con la presencia de 10 ediles.

Tratamiento

Llegado el momento de la consideración del despacho de comisión, elaborado por el oficialismo, presidencia invitó a los ediles a votar el mismo, siendo la aprobación en general por el voto positivo de 6 ediles del Frente Cívico y 4 votos negativos de las bancadas de Libres del Sur y Frente Juntos por el Cambio. La oposición no presentó despacho alguno.

A las 12,30, se sancionó la Ordenanza 6258/24 por la que “se fija en pesos Seiscientos Ochenta ($680) el precio del boleto único del transporte público de pasajeros de la ciudad de Santiago del Estero, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza”.

Asimismo, por el “Art. 2º. Se modifica el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5816/20, el que queda redactado de la siguiente manera: Fijase un Boleto Estudiantil para los alumnos pertenecientes al nivel de educación primaria, en un valor equivalente al 50% de la tarifa única vigente, que será abonado mediante la tarjeta del sistema de boleto electrónico”.

Concluye: “Art. 3º. Derogase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5816/20 y/o toda otra disposición que se oponga a la presente”.

En los considerandos de la Ordenanza se indica que “los propietarios de las líneas de transporte urbano de pasajeros plantean la necesidad de actualizar el régimen tarifario actual, teniendo en cuenta las vicisitudes económicas provocadas por la quita del subsidio por el Gobierno Nacional, lo que provoca una grave crisis con el sector de choferes y operarios de las empresas”.

Agrega que “el transporte público de pasajeros atraviesa por un periodo de extrema tensión, tras la decisión del gobierno nacional de ponerle fin al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por ley y que es clave para mantener los servicios en las provincias, de lo cual no es ajeno la ciudad de Santiago del Estero”.

Añade que “la falta de recursos se profundizó en las últimas semanas y se traduce en la falta de pago de los sueldos de los choferes de colectivos, por lo que la semana corta arrancó con medidas de fuerza por tiempo indeterminado, y es menester por el bien de la ciudadanía dar solución, en la medida de lo posible, a la problemática planteada en estos últimos días”.

Sostiene que “también hacen hincapié y ponen énfasis la difícil situación por la que están atravesando, máxime teniendo en cuenta las medidas económicas establecidas por el Gobierno Nacional, las cuales a criterio de los recurrentes no dan ningún tipo de estabilidad al sector que representan y se suma a ello la inflación reinante en el país y la disparada en el costo de los insumos del sector, medidas como la devaluación, el incremento desmedido del combustible, el incremento salarial de los empleados, etc”.

Asimismo, advierte que “cabe destacar la decisión del Gobierno Nacional de mantener el subsidio en el AMBA equivalente al 85% del total de lo que representa para todo el país, siendo el 15% restante lo que se distribuye al resto de las provincias argentinas”.

Por ello “atento a la crisis antes descripta, los empresarios manifiestan de igual manera que se hace imposible mantener la vigencia de los abonos estudiantiles pertenecientes a los niveles secundarios, terciarios y universitarios, manteniendo solamente el correspondiente al abono primario y en el porcentaje establecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5816/20”.

Concluye que “la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 48º, H. 1, establece que es facultad de este Honorable Cuerpo determinar el precio del servicio de transporte urbano, modalidad ómnibus”.

 

Related posts

Leave a Comment